Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, situación actual frente al COVID-19
Frente
a esto, han cambiado las formas de trabajo y por ende las relaciones laborales entre
empleadores y trabajadores, los cuales se deben adaptar a las nuevas modalidades
de trabajo remoto, teletrabajo, trabajo en casa y otras variantes que les permitan
trabajar sin desplazarse hasta sus oficinas. Por lo tanto, las organizaciones
deben implementar protocolos de bioseguridad que les permita prevenir, mitigar
y controlar los riesgos de contagio de la enfermedad en todas las modalidades
de trabajo tanto presencial como trabajo en casa.
Sin
bien es cierto, que estos protocolos de bioseguridad son lineamientos que
buscan proteger la salud de los trabajadores y realizar una gestión efectiva para
eliminar y/o disminuir los peligros y riesgos sobre la salud física y mental. Es
importante que las organizaciones continúen con la implementación de su sistema
de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, puesto que la adopción de
estos protocolos no desplaza dicha obligación. (Leer importancia de los protocolos de bioseguridad)
Dado
a lo anterior es preciso plantear los siguientes interrogantes: ¿Cuál es la
situación actual del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
frente al COVID-19? ¿Continúan los procesos de vigilancia y control por parte
del Ministerio del Trabajo para la evaluación de los estándares mínimos?
Es
fundamental entender que tanto trabajadores como empleadores juegan un papel
primordial en la prevención de los riesgos presentes en su actividad laboral y
en la ejecución de medidas de bioseguridad necesarias para dar continuidad a
las obligaciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo. En este
sentido, el sistema de gestión debe ajustarse a las nuevas disposiciones
legales con el fin de establecer estrategias que garanticen la preservación de
la salud y bienestar de los trabajadores.
A
continuación, menciono algunas consideraciones que se deben tener en cuenta
para adaptarse a los cambios generados por el Covid-19:
✅ Tanto las empresas como los
trabajadores deben disponerse y adaptarse a los cambios organizacionales
resultantes de esta emergencia, para ello deben evaluar, documentar e
implementar acciones para una adecuada gestión del cambio. Es la oportunidad de
dar cumplimiento a las disposiciones legales en esta materia.
✅ Los empleadores deben asesorarse sobre
los nuevos procesos que ha establecido el gobierno nacional para el manejo de
la crisis, la reactivación de los sectores económicos y las posiciones en
materia de relaciones laborales.
✅ Se debe ajustar el sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo en todas las etapas de su diseño,
teniendo en cuenta el ciclo de mejora continua “PHVA”. De igual forma debe
integrarse dentro de su sistema de gestión la adopción de protocolos de bioseguridad
que den cobertura a todas las modalidades de trabajo realizadas por la empresa.
✅ Contar el apoyo activo del COPASST dentro de la implementación del sistema de gestión, desde la etapa de evaluación de los riesgos y peligros, hasta los procesos de auditoría y control de las actividades del SGSST. (Leer artículo sobre la importancia del COPASST).
✅ Garantizar la participación de todo el
personal en la adopción de medidas de prevención y control, por medio de las
actividades de capacitación y entrenamiento. En este sentido el empleador
deberá establecer lineamientos para trabajo en casa, horarios de trabajo y
mecanismos de evaluación de funciones y responsabilidades.
✅ Se debe realizar una gestión adecuada
del riesgo psicosocial que permitan evaluar la afectación en la salud mental
del trabajador y establecer estrategias que faciliten la adaptación hacia las
nuevas modalidades de trabajo.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que
las empresas deben estar implementando su sistema de gestión para dar
cumplimiento al plan nacional de seguridad y salud en el trabajo, en relación a
la adopción de los estándares mínimos. Es necesario recordar que de acuerdo a
lo establecido en la resolución 0312 del 2019, a partir de noviembre de 2019 se
inició con la etapa de vigilancia e inspección por parte del Ministerio del Trabajo,
actividades que se deberá reanudar una vez que se realice el levantamiento de
la suspensión de términos administrativos decretado por el gobierno nacional.
En consecuencia, a partir de enero de 2020, el empleador deberá aplicar la evaluación inicial del SG-SST, elaborar su plan de mejora con relación a los resultados de la autoevaluación y formular el plan de trabajo anual del SG-SST del año 2020. Todavía cabe señalar que, a partir de enero de cada año, el SG-SST deberá ejecutarse anualmente de enero a diciembre o fracción si la empresa se creó durante el año.
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